lunes, 11 de febrero de 2008

IX. SOBRE LA FALSA ACUSACIÓN


Curiosamente y a pesar de todo lo anteriormente señalado un grupo local de investigadores policiales encabezados por el Sr. Valenzuela, rechazan el criterio de otro equipo investigativo policial que avalaba la misma conclusión que aseguraba que la modalidad en que falleció Emmott correspondió a un accidente.

Todo lo cual implicó una serie de irregularidades que a esta altura claramente podrían explicar y fundamentar la existencia de una “Falsa Acusación” en contra de 4 “Víctimas Inocentes”, con sus familias, o al tipo de víctimas más puro, que absolutamente nada tienen que ver con el hecho punible.

Por tanto y durante el transcurso del presente escrito se presentaran públicamente todos y cada uno de los antecedentes que van servir para establecer el tipo de dolo a la base de esta Falsa Acusación:

Ø El Dolo menor corresponde a la duda de culpabilidad (" tal vez haya un error, pero seguiré adelante con la acusación por si acaso puede prosperar así").

Ø El Dolo medio es la certeza de duda ("creo, o incluso sé perfectamente que hay un error, pero no me importa, porque voy a conseguir que prospere mi acusación").

Ø El mayor grado de Dolo es el de certeza de inocencia ignorada en el que existe premeditación con alevosía ("no tengo ningún derecho ni razón para acusar, pero sigo un buen plan y además voy a impedir que el denunciado pueda defenderse").

El dolo por Certeza de inocencia ignorada, tiende a desviar de manera consciente y voluntaria la acusación hacia el más solvente, o hacia el más indefenso, (en base a prejuicios) lo que origina toda una gama de matices y grados sobre la intencionalidad del falso denunciante o del querellante malicioso.
También es aquí donde son presentados, como elementos probatorios, ante judicatura; el falso testimonio mediante falsos testigos y la prueba Inquisitorial o Diabólica que utiliza el falso razonamiento y la lógica perversa con el sólo objeto de acusar falsamente de lo que no se es y sobre lo que no se hace. Reduciendo así claramente las posibilidades de poder demostrar o contravenir lo que se fabrica para inculpar, puesto que el sistema judicial/policial se concibe estructuralmente para demostrar culpabilidad y no la inocencia.

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