lunes, 11 de febrero de 2008

Conclusiones



CONCLUSIONES

1. Con el mayor nivel de probabilidad se demuestra que la modalidad de muerte de James Emmott Betancourt corresponde a un ACCIDENTE producto de la alta ingesta de alcohol de la víctima (2.97 grados de alcohol en la sangre “al borde del coma etílico”).

2. El sitio del hallazgo tanto del vehículo como del cadáver de la víctima es consistente con la motivación de destino preestablecida por James Emmott días antes de viajar a Valdivia. (Cumpleaños en el sector de Isla Teja).

3. El último testigo presencial que observa con vida a Emmott, justamente declara haber sido consultado sobre la ubicación de un cumpleaños en el sector. Momentos más tarde Emmott estrellaría su camioneta al interior de una zanja debido al estado etílico profundo en el que manejaba.

4. James Emmott, luego del accidente se dirigió en dirección a las orillas del CAU CAU, desde donde callo al agua (muellecito de piedras) casi sin poder de reacción motora debido a los 2.97 grados de alcohol en la sangre.
5. No existe ningún elemento objetivo, ni consistencia entre la evidencia material, judicial y del comportamiento que permita establecer fácticamente la intervención de terceros en el deceso de James Emmott.

6. Emmott antes de retirarse de la discoteque SCANNER le comentó a varios de sus amigos que se dirigía en búsqueda de su amigo juvenal, quien le brindaría alojamiento y no había llegando a su encuentro tal como lo habían acordado. Las posibilidades de búsqueda eran sólo dos A. su casa B. La fiesta de cumpleaños donde ambos estaba invitados (Sector Isla Teja).

7. Emmot no tenía el dinero, la intención y la capacidad psicomotora de acudir sólo a un club nocturno nunca antes frecuentado.

8. James Emmott Betancourt, nunca llego al cumpleaños al que había sido invitado días antes de viajar y nunca se reunió personalmente con su amigo juvenal.

Por todo lo cual, es posible establecer de manera inobjetable, que el único “dilema” a esclarecer la razón del porque un grupo de policías y civiles en su mayoría con antecedentes penales inducen a error judicial inculpando de HOMICIDIO a personas que absolutamente nada tienen que ver con el hecho punible.

Razón por la cual y en caso de proseguir con la acusación, no se debería descartar la posibilidad de presentar esta gran cantidad de medios probatorios en otros organismos estatales e incluso internacionales vinculados a la transparencia y a la defensa de los derechos humanos.

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