lunes, 11 de febrero de 2008

X. SOBRE LOS FALSOS TESTIGOS, LA INDUCCIÓN A MENTIR Y EL FALSO TESTIMONIO.


La capacidad de jueces, fiscales, abogados y periodistas para detectar falsedades y mentiras, por sí mismos, parece muy escasa (tal vez la detecten con mucha más frecuencia de lo que parece, pero si así fuera, lo que ocurriría es que no estarían actuando en consecuencia). Son las víctimas de falso testimonio los primeros y lamentablemente en muchos casos, los únicos en darse cuenta de la mentira coercitiva que los afecta.

Por tanto para las partes que se sienten víctimas de falsos testimonios no es fácil demostrar que alguien miente a sabiendas de que está mintiendo, con desprecio a la verdad, y claro perjuicio para las víctimas de la mentira.

Falsos testigos. La pregunta no es si existen, sino que porque existen. Respecto a esto, constan innumerables artículos y estudios sobre gente que miente al momento de prestar declaración judicial y extrajudicial.

El testigo de oídas sin prueba incriminante, ni prueba validante o no es, ni será nunca, bajo ningún concepto, argumento judicial para destruir el estado jurídico de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso penal. El pronunciamiento condenatorio o veredicto de culpabilidad sólo se ajusta a derecho cuando es emitido por un juez, luego de concluido el juicio. Por tanto no se aceptará tratar a personas como delincuentes después y mucho menos antes de concluida la investigación delictual, para el establecimiento de responsabilidad antijurídica.

Los Falsos testigos “dueños” de la mentira o del falso testimonio, denuncian un delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad:

Los simuladores o los que actúan conscientemente, poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial.

Simuladores de primera generación o los que mienten debido a intereses personales.
Simuladores de segunda generación o los que mienten inducidos y/o preparados por un tercero con autoría intelectual.

Los imaginarios, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido o presenciado un acto criminal.
En este caso en particular las acusaciones en contra de 4 personas son tan absurdas e incoherentes, que quedan automáticamente invalidadas. Falsas acusaciones formuladas por personalidades proclives a mentir y a engañar por un lado y dañar con malignidad por otro. (Estilo de vida delictual y/o marginal)
La literatura psiquiátrico forense describe tres personalidades psicopáticas inclinadas a esta clase de imputaciones:
· La histérica, que gusta de la teatralidad y de constituir el centro de atención, en razón de su vanidad.
· La mitómana, reina de la fábula, que se deleita, entre otras cosas, con las falsos testimonios donde ella cumple un rol protagónico en la resolución de un hecho investigativo.
· La perversa, plena de deseo destructivo en cualquiera de sus formas, que goza con el anónimo ruin, el comentario solapado y ponzoñoso, la denuncia viperina y mendaz o por inducción al débil mental.
El perverso-mitómano actúa esencialmente con malignidad, formulando falsas acusaciones y denuncias movido por su odio, despecho, celos o venganza o simplemente por el placer o diversión que le produce hacer el mal en otros.
Cuando el discurso está sustentado en creencias o convicciones anormales, firmes y tenaces de contenido absurdo o ilógico, y tal vivencia de certeza resulta incorregible por la experiencia, estaríamos en el terreno de la patología delirante o de la inducción maliciosa o con alevosía por parte de un tercero.
Existen por supuesto todos los grados de insinceridad imaginables. Desde el débil mental responsable de exageraciones y perseveraciones grotescas, hasta sujetos inteligentes, calculadores, astutos y prudentes cuyo sentido utilitario o su finalidad son difíciles de desenmascarar.En este caso en particular el elemento que constituye mayor controversia es el referente al “agente provocador”, esto es, el sujeto, generalmente perteneciente a la policía, que incita a otro a cometer un delito, con el fin de obtener pruebas para su detención y posterior enjuiciamiento penal.


No hay comentarios: